Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la ubicación en nivel de servidores contratados a plazo fijo que, tras ganar concursos internos conforme al artículo 2° de la ley N° 20.858, pasaron a una dotación de salud con contrato indefinido. El dictamen concluye que deben ser incorporados en el nivel que corresponda según el puntaje de capacitación acreditado a la fecha de ingreso a la dotación indefinida. Para ello, aplica el decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, que regula la carrera funcionaria del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. Explica que el límite de 150 puntos anuales y 4.500 totales por capacitación, previsto en su artículo 54, solo se aplica una vez incorporado el funcionario a la dotación, y no al momento de ingresar a la carrera. Por ello, el puntaje de capacitación que exceda ese límite debe considerarse igualmente para determinar el nivel.