Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la situación de servidores que, habiendo trabajado a plazo fijo o a honorarios, ingresaron a una dotación de salud municipal con contrato indefinido mediante concurso interno conforme al artículo 2° de la ley N° 20.858. El órgano concluyó que deben ser vinculados en el nivel que corresponda a su experiencia y capacitación a la fecha de incorporación. Respecto de la experiencia, señaló que, según el artículo 38, letra a), de la ley N° 19.378 y el artículo 31 del decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, deben computarse los períodos prestados en cualquier calidad jurídica, incluido el honorario. En cuanto a la capacitación, indicó que es reconocible si está incluida en el programa municipal, se cumple la asistencia mínima y se aprueba la evaluación final. Finalmente, determinó que los períodos a honorarios sí deben considerarse para el derecho a feriado legal, por tratarse el inciso quinto del artículo 18 de la ley N° 19.378 de una norma especial que no distingue la calidad contractual.