Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si dos funcionarias de una entidad administradora de salud municipal, que no cumplían el requisito de antigüedad de la ley N° 20.858 a la fecha de su publicación, podían acceder por concurso interno a la calidad de contratadas en carácter indefinido. El órgano fiscalizador señaló que, para el cómputo de los tres años continuos o discontinuos que exige el inciso segundo del artículo 2° de dicha ley, solo se consideran los nombramientos como contratado a plazo fijo, excluyéndose las designaciones indefinidas, las labores regidas por la ley N° 18.883 y los desempeños como reemplazo. Verificado el registro del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado, las recurrentes no reunían ese requisito a la fecha de publicación de la ley, por lo que no procede que accedan a la calidad indefinida por esa vía.