La Contraloría General de la República se pronunció sobre la facultad de un municipio p…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2017
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la facultad de un municipio para establecer rangos de puntajes por capacitación diferenciados por categoría funcionaria en el reglamento municipal de la carrera funcionaria del personal regido por la Ley N° 19.378. El dictamen analizó que, si bien el reglamento comunal no puede fijar puntajes distintos a los del Decreto N° 1.889, de 1995, el artículo 22 de la ley permite a los órganos comunales autonomía para ponderar la capacitación según criterios objetivos. Considerando que el artículo 54 del reglamento no distingue por categoría, la Contraloría concluyó que nada impide que el municipio defina tramos de puntajes computables por capacitación diferentes para cada categoría, respetando los límites máximos de 150 puntos anuales y 4.500 puntos totales, pudiendo fijar un tope inferior.
Normas citadas
ley 19378 art/22
ley 19378 art/31
ley 19378 art/37 inc/2
ley 19378 art/37 inc/3
dto 1889/95 salud art/26 inc/1
dto 1889/95 salud art/48
dto 1889/95 salud art/8
dto 1889/95 salud art/54
ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia
Preguntas frecuentes
¿Puede un municipio establecer rangos de puntajes por capacitación distintos según la categoría funcionaria en el reglamento de carrera de la Ley 19.378?
En este caso, la Contraloría concluyó que sí: si bien el reglamento comunal no puede fijar puntajes distintos a los del Decreto 1.889, el municipio puede definir tramos de puntajes por capacitación diferentes para cada categoría, respetando los límites máximos establecidos y pudiendo fijar un tope inferior.
¿Qué autonomía tienen los municipios para ponderar la capacitación en la carrera funcionaria de atención primaria de salud?
El dictamen sostiene que el artículo 22 de la Ley 19.378 permite a los órganos comunales ponderar la capacitación según criterios objetivos, lo que habilita a definir tramos de puntajes computables, siempre dentro de los límites máximos anuales y totales.
¿Un reglamento municipal puede fijar puntajes de capacitación distintos a los del Decreto 1.889 de 1995?
No: según este dictamen, el reglamento comunal no puede fijar puntajes distintos a los del Decreto 1.889, de 1995, aunque sí puede ponderar la capacitación dentro de los márgenes que la ley y ese decreto permiten.
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