Resumen del criterio jurisprudencial
La reclamante, candidata a concejal por la comuna de Coquimbo, impugnó la resolución N°G13006 del Servicio Electoral que rechazó su cuenta de ingresos y gastos electorales y desestimó su solicitud de reembolso. El gasto observado ascendía a $2.985.000 por concepto de servicio de traslado de brigadistas, combustible y conductor, el cual no fue informado antes del día de la elección. El Tribunal consideró que dicho gasto corresponde a gasto electoral según el artículo 2 letra d) de la Ley N°19.884 y que, por su cuantía, debía ser informado conforme al artículo 44 bis de la misma ley. Al no haberse aportado antecedentes que desvirtuaran lo constatado por el Servicio Electoral, procedía rechazar el egreso no declarado. Además, el gasto observado representaba un 81,88% de los egresos declarados, lo que constituye una omisión grave que compromete la integridad de la cuenta. En consecuencia, se rechazó la reclamación.