Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Calificador de Elecciones rechazó la reclamación de María Celestina Alfaro Díaz, candidata a Concejal por Coquimbo, contra la resolución N° G15071 del Servicio Electoral que rechazó su cuenta de ingresos y gastos electorales y desestimó su solicitud de reembolso. La candidata no informó un gasto de $3.360.000 por servicio de transporte de brigadistas antes del día de la elección, como exige el artículo 44 bis de la Ley N°19.884. El Tribunal consideró que dicho gasto corresponde a un gasto electoral según el artículo 2 letra d) de la misma ley y que su omisión justifica el rechazo del egreso. Además, la omisión representó un 56,14% de los egresos declarados, lo que constituye una omisión grave que autoriza el rechazo total de la cuenta conforme al artículo 50 de la Ley N°19.884. No se aportaron antecedentes que desvirtuaran lo constatado por el Servicio Electoral, por lo que se confirmó la resolución impugnada.