Resumen del criterio jurisprudencial
Don Rubén Carvacho Rivera, candidato a Alcalde por la comuna de Conchalí, reclamó ante el Tribunal Calificador de Elecciones contra la Resolución N° G2811 del Director del Servicio Electoral, de 28 de abril de 2025, que rechazó su cuenta de ingresos y gastos electorales y desestimó su solicitud de reembolso. El Servicio Electoral observó gastos por la suma total de $18.849.860, equivalentes al 100% de los egresos declarados por la candidatura. Entre ellos se consideró un gasto de $8.000.000 por servicios de campaña comunicacional y difusión digital, calificado como gasto electoral del artículo 2 letra d) de la Ley N°19.884. El Tribunal señaló que, por su cuantía, dicho gasto debió ser informado antes del día de la elección conforme al artículo 44 bis de la Ley N°19.884. El reclamante no aportó antecedentes suficientes para desvirtuar los reparos ni acreditó impedimento o fuerza mayor que justificara el incumplimiento. Por estas consideraciones, el Tribunal rechazó la reclamación y confirmó el rechazo de la cuenta electoral.