Resumen del criterio jurisprudencial
El candidato a concejal por Providencia, Felipe Ignacio Guzmán Habinger, reclamó contra la resolución del Director del Servicio Electoral que rechazó su cuenta general de ingresos electorales y desestimó su solicitud de reembolso. El Servicio Electoral observó gastos por $3.480.406 en propaganda en redes sociales y $4.500.000 por un estudio de inteligencia electoral, los que no fueron informados antes del día de la elección. El Tribunal consideró que tales egresos constituyen gastos electorales conforme al artículo 2 letra d) de la Ley N°19.884, al ser pagos por servicios a la candidatura, y que por su cuantía debían declararse antes de la elección según el artículo 44 bis. Al no haberse aportado antecedentes que desvirtuaran la omisión, correspondía rechazar los gastos no declarados. Además, los gastos observados ascendían a $2.856.000, equivalentes al 82,36% de los egresos declarados, lo que constituye una omisión grave que compromete la integridad de la cuenta. En consecuencia, el Tribunal rechazó la reclamación y confirmó la resolución del Servicio Electoral.