Resumen del criterio jurisprudencial
El reclamante, candidato a Consejero Regional, impugnó la Resolución N°G3906 del Servicio Electoral que rechazó su cuenta de ingresos y gastos electorales y desestimó su solicitud de reembolso. El Servicio Electoral formuló tres observaciones: un gasto de $2.142.000 por servicios de marketing no informado antes de la elección; gastos de propaganda en redes sociales no declarados en la rendición general; y gastos de propaganda en radioemisoras sin los informes de actividades ni justificación del valor de mercado. El Tribunal consideró que el gasto de marketing se enmarca en el artículo 2° letra d) de la Ley N°19.884 y debía informarse antes del día de la elección conforme al artículo 44 bis. La propia candidatura reconoció haber omitido la declaración de la propaganda en redes sociales. Los gastos observados totalizaron $2.863.000, equivalentes al 133,66% de los egresos declarados, lo que compromete la integridad de la cuenta. En consecuencia, se rechazó la reclamación.