Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Calificador de Elecciones rechazó la reclamación presentada por Miguel Ángel Contreras Maldonado, candidato a Consejero Regional por la Circunscripción Cautín I, contra la Resolución N°G9909 del Servicio Electoral que rechazó su cuenta de ingresos y gastos electorales. El candidato solicitaba que se levantaran las observaciones N°4, N°5, N°6 y N°8 y se aprobara la cuenta y el reembolso. El tribunal determinó que el gasto de $10.710.000 por servicio de campaña publicitaria digital debió ser informado antes del día de la elección según el artículo 44 bis de la Ley N°19.884, y al no hacerlo, correspondía rechazar el egreso. Respecto a los gastos por honorarios de encargado territorial, jefe de campaña y asesor periodístico, no se aportaron antecedentes suficientes para acreditar la justificación del valor de mercado. Además, un aporte de $299.000 para propaganda en redes sociales no fue justificado por fallas bancarias. En total, los gastos observados representaban el 79,42% de los egresos declarados, lo que comprometía la integridad de la cuenta y justificaba su rechazo.