Resumen del criterio jurisprudencial
El reclamante, candidato a Consejero Regional, impugnó la resolución N°G5458 del Director del Servicio Electoral que rechazó la cuenta general de ingresos y gastos electorales de su candidatura y desestimó la devolución de gastos. El gasto observado ascendía a $2.380.000, respaldado en la factura N°153 por servicios de actuación, grabación, registro visual, edición, dramaturgia, lanzamiento y cierre de campaña. El Servicio Electoral consideró que no se acompañó documentación suficiente para acreditar la ejecución, valor de mercado y fechas de prestación de los servicios, ni el informe de actividades exigido por el artículo 44 bis de la Ley N°19.884. Tampoco se justificó la abstención de presentar el informe de gasto previo al día de la elección ni la correcta clasificación contable del gasto. El reclamante alegó falta de tiempo, inexperiencia y desinformación del partido político, y adjuntó enlaces a redes sociales con videos y fotografías. El Tribunal rechazó la reclamación por estimar que los antecedentes no subsanan la observación ni acreditan la licitud y trazabilidad del gasto.