Resumen
B.R.C., candidato a Consejero Regional por la Región Metropolitana en las elecciones de 2024, reclamó contra la resolución N° G14755 del Director del Servicio Electoral, de 5 de mayo de 2025, que aprobó con dos observaciones su cuenta de ingresos y gastos electorales y autorizó un reembolso de $2.524.109. La observación N°17 rechazó un gasto de $1.666.000 por servicios de diseño, respaldado en la boleta de honorarios N°92, por no haber sido informado antes del día de la elección. El reclamante reconoció no haber informado oportunamente el gasto, pero alegó que se trató de un error involuntario y acompañó la boleta y un informe de actividades de la prestadora de servicios. El Tribunal constató que dicho gasto no fue incluido en el Informe de Gastos del artículo 44 bis de la Ley N°19.884. El gasto fue calificado como gasto electoral de los previstos en el artículo 2 letra d) de la misma ley. Conforme al artículo 47 inciso 5° de la Ley N°19.884, la falta de información previa de gastos superiores a 30 unidades de fomento por proveedor único conlleva el rechazo de tales erogaciones. Por ello, el Tribunal rechazó la reclamación.