Resumen
El reclamante, candidato a Consejero Regional por la Región de Arica y Parinacota en las elecciones de 2024, impugnó la resolución N°G4054 del Director del Servicio Electoral que aprobó su cuenta general de ingresos y gastos electorales, solicitando el reembolso de gastos electorales que no requirió en su rendición por un error involuntario. El Tribunal Calificador de Elecciones analizó los requisitos del artículo 17 de la Ley N°19.884, que exige copulativamente que la cuenta esté aprobada, que los gastos hayan sido efectivamente incurridos y no financiados por otros aportes, y que se acrediten con facturas o boletas pendientes de pago individualizadas en la rendición. En el caso, el reclamante no solicitó el reembolso en su rendición y financió la totalidad del gasto ($671.000) con aportes propios, sin presentar facturas o boletas pendientes. El Tribunal concluyó que el error involuntario no habilita para obtener un beneficio que la ley condiciona al cumplimiento de requisitos copulativos, por lo que rechazó la reclamación y confirmó la resolución impugnada.