Resumen del criterio jurisprudencial
El reclamante, Jorge Silva Fuentes, candidato a Alcalde por San Carlos, impugnó la Resolución N° G2400 del Servicio Electoral, de 28 de abril de 2025, que rechazó su cuenta de ingresos y gastos electorales y desestimó su solicitud de reembolso. El Servicio Electoral observó gastos por $3.550.000 por servicios de amplificación, iluminación y artistas para actividades de lanzamiento y cierre de campaña, por no haber sido informados antes del día de la elección conforme al artículo 44 bis de la Ley N°19.884. También constató al menos cinco anuncios de publicidad en redes sociales sin que se rindieran gastos por ese concepto, reparo que no fue controvertido ni subsanado por el reclamante. El Tribunal consideró que dichos egresos constituyen gasto electoral del artículo 2° letra d) de la Ley N°19.884 y que, por su cuantía, debían declararse anticipadamente. La omisión representó un 23,35% de los egresos declarados, lo que fue calificado como una omisión grave que compromete la integridad de la cuenta. En consecuencia, rechazó la reclamación y mantuvo la resolución del Servicio Electoral.