Resumen del criterio jurisprudencial
La candidata a Concejal por Santiago, Virginia Palma Erpel, reclamó contra la Resolución N°G16810 del Servicio Electoral que rechazó su cuenta de ingresos y gastos electorales. El Servicio Electoral observó un gasto de $1.240.000 por servicios de diseño e impresión, que no fue informado antes del día de la elección como exige el artículo 44 bis de la Ley N°19.884. El Tribunal Calificador de Elecciones determinó que dicho gasto corresponde a un gasto electoral del artículo 2 letra d) de la ley, y al no haber sido informado oportunamente, debe ser rechazado. Además, la omisión representó un 40,48% de los egresos declarados, lo que constituye una omisión grave que justifica el rechazo total de la cuenta. La reclamante no aportó antecedentes para desvirtuar lo constatado por el Servicio Electoral. En consecuencia, el Tribunal rechazó la reclamación y confirmó la resolución del Servicio Electoral.