Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado por un particular en contra de la Municipalidad de Quillota, que solicitaba la entrega de determinadas resoluciones relacionadas con un predio. El órgano requerido explicó que la información no obraba en su poder, pues el predio no tenía expediente en la Dirección de Obras Municipales y no había sido informado favorablemente por el Servicio Agrícola y Ganadero. El Consejo consideró que el reclamante no aportó antecedentes suficientes para desvirtuar la inexistencia alegada, por lo que no procedía exigir la entrega de información que el órgano no posee. En consecuencia, rechazó el amparo, aplicando su jurisprudencia previa en casos similares. La resolución indica que contra ella procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde su notificación, y que no procede el recurso de reposición.