Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la aplicación del artículo 2° transitorio de la ley N° 18.458 a un interesado que solicitaba conservar su adscripción a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. El organismo concluyó que esa disposición solo permite mantener la adscripción de quienes, a la fecha de publicación de la ley, eran imponentes de dicha caja y luego se reincorporaban al servicio en las instituciones indicadas. En el caso, el interesado había servido en la Fuerza Aérea hasta 1981 sin obtener beneficio jubilatorio, y no se acreditó a qué régimen previsional estuvo afecto antes de reingresar en 2001 a la Dirección General de Aeronáutica Civil. Por ello, no era admisible aplicar la norma transitoria, y las cotizaciones enteradas en la caja por esos desempeños deben ser enviadas al sistema de capitalización individual, salvo que el interesado esté adscrito al antiguo régimen del Instituto de Previsión Social. En consecuencia, se ratificó el oficio impugnado.