Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la situación previsional de un funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil que, antes de ingresar a ese servicio, había trabajado como obrero a jornal en la Fuerza Aérea entre 1984 y enero de 1994. El dictamen concluye que, en virtud del artículo 2° de la ley N° 18.458, la continuidad de servicios sin solución de continuidad lo mantiene afecto al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Por ello, ordena a esa Caja arbitrar las medidas para regularizar su situación, incluyendo el traspaso de las cotizaciones registradas en una Administradora de Fondos de Pensiones. La decisión se funda en la jurisprudencia de los dictámenes N° 29.301, de 1992, y N° 14.575, de 2005, que califican a esos trabajadores como obreros a jornal sujetos a dicho régimen previsional.