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La Contraloría General de la República rechazó la solicitud de un empleado civil de la…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2018

Resumen

La Contraloría General de la República rechazó la solicitud de un empleado civil de la Dirección General de Aeronáutica Civil para cotizar en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. El dictamen concluyó que el trabajador no se encuentra en ninguna de las excepciones contempladas en los artículos 2° y 10° permanentes, ni en los artículos 2° y 4° transitorios de la ley N° 18.458, que permiten mantener la afiliación a dicha caja. Se determinó que el reclamante ingresó a la Escuela Militar en 1992, con posterioridad a la fecha clave del 11 de noviembre de 1985, por lo que no le favorecen las normas de protección. En consecuencia, su labor está afecta al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, y no tiene derecho a cotizar en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

Normas citadas

  • ley 18458 art/1
  • ley 18458 art/3
  • ley 18458 art/2
  • ley 18458 art/10
  • ley 18458 art/2 tran
  • ley 18458 art/4 tran
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede un funcionario civil de la Dirección General de Aeronáutica Civil seguir cotizando en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional según la ley 18.458?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que no, porque el trabajador no se encuentra en ninguna de las excepciones de los artículos 2° y 10° permanentes ni de los artículos 2° y 4° transitorios de la ley 18.458. Por eso su labor queda afecta al sistema del decreto ley 3.500 y no tiene derecho a cotizar en la Capredena.

¿Qué fecha de ingreso determina si la protección de la ley 18.458 favorece a un trabajador de la Defensa Nacional?

En este caso, el dictamen tomó como fecha clave el 11 de noviembre de 1985 y sostuvo que las normas de protección no benefician a quien ingresó después de ella. Como el reclamante ingresó a la Escuela Militar en 1992, quedó fuera de su alcance.

¿Un funcionario civil que trabaja en la Dirección General de Aeronáutica Civil puede mantener su afiliación a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional?

En este caso, la Contraloría General de la República rechazó la solicitud de un empleado civil de esa dirección para cotizar en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Determinó que no le alcanzan las excepciones de la ley 18.458, por lo que su labor se rige por el decreto ley 3.500.

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