Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema, en su Tercera Sala, confirmó la sentencia apelada del caso, rechazando la acción constitucional interpuesta por la recurrente. El tribunal consideró que no existen indicios de discriminación ni de abuso de poder por parte de la autoridad recurrida. Asimismo, determinó que el tiempo de tramitación de la solicitud no vulnera la garantía del plazo razonable establecida en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La acción constitucional no tiene por objeto acelerar ni corregir procedimientos administrativos en curso, y no se ha producido ningún acto terminal ilegal o arbitrario. Finalmente, al no existir privación, perturbación o amenaza a derechos constitucionales mientras la recurrente mantiene una situación migratoria regular, no procede la protección solicitada bajo el artículo 20 de la Carta Magna.