Resumen
La Contraloría General de la República tomó razón de la resolución N° 35, de 2012, de la Dirección del Trabajo, que aplicó la medida disciplinaria de destitución a un funcionario por haber accedido al sistema de reloj control para regularizar su horario de ingreso. El órgano concluyó que la conducta, acreditada con un informe de auditoría, antecedentes de la D.A.F. y la propia declaración del inculpado, justificaba la sanción, y que su defensa de buena fe no logró desvirtuarla. Respecto de la suficiencia de la prueba, precisó que el mérito probatorio corresponde apreciarlo a quien tramita el sumario y a la autoridad disciplinaria, y no a la Contraloría, salvo que observe ilegalidad o arbitrariedad, lo que no advirtió. Además, indicó que los hechos podrían constituir delito según la Ley N° 19.223 sobre delitos informáticos, por lo que la autoridad debe denunciarlos al Ministerio Público. En consecuencia, desestimó el reclamo del afectado.