Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el derecho de los herederos de un exfuncionario municipal, afiliado al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, a percibir el desahucio establecido por la ley N° 7.390. El organismo recordó que el artículo 13 del decreto ley N° 3.501 mantiene ese beneficio para quienes se adscriben al nuevo sistema, y que la jurisprudencia admite que el trabajador, y su cónyuge sobreviviente como heredera, pueden manifestar su voluntad de continuar acogidos al beneficio hasta cinco años después del cese de funciones. Constató que el exservidor ingresó a la municipalidad en 1978, se incorporó al sistema de capitalización individual en 1981 y cesó en sus funciones en 2014, y que su viuda solicitó oportunamente el desahucio. Concluyó que la recurrente y los demás herederos tienen derecho a recibirlo en la proporción correspondiente, previa acreditación de su calidad de tales.