Resumen del criterio jurisprudencial
El Banco del Desarrollo demandó a la sucesión de Juan Enrique Méndez Sepúlveda en un juicio ordinario de desposeimiento de un bien hipotecado, basado en un mutuo y pagaré suscrito en diciembre de 2000. El demandado reconvino por prescripción extintiva de la obligación principal y accesoria. El tribunal de primera instancia acogió la demanda principal y rechazó la reconvencional, ordenando el desposeimiento. La Corte de Apelaciones confirmó el fallo. La parte demandada recurrió de casación en el fondo ante la Corte Suprema, alegando infracción de normas sobre prescripción. La Corte Suprema rechazó el recurso, sosteniendo que el plazo de prescripción del pagaré es de cinco años desde su vencimiento y que no había transcurrido al momento de la notificación de la demanda. En consecuencia, se mantuvo la decisión de acoger la demanda de desposeimiento.