Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema de Chile, en su Tercera Sala, conoció de un recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente contra la resolución que declaró inadmisible, en cuenta, un recurso de protección. El tribunal de primera instancia consideró que el recurso no cumplía con los requisitos de admisibilidad. Sin embargo, la Corte Suprema, al examinar los antecedentes, determinó que en el libelo se mencionaban hechos que eventualmente podían constituir la vulneración de garantías constitucionales protegidas por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En consecuencia, revocó la resolución apelada y declaró admisible el recurso de protección, ordenando darle la tramitación correspondiente. La decisión se fundamentó en el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y en el artículo 20 de la Constitución. El fallo fue pronunciado por los Ministros Sr. Omar Astudillo C., Sr. Gonzalo Ruz L., la Ministra suplente Sra. María Carolina Catepillán L. y los Abogados Integrantes Sr. Raúl Fuentes M. y Sra. Andrea Ruiz R. No se registran votos disidentes.