Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema conoció de un recurso de apelación contra una resolución que declaró inadmisible un recurso de protección. El tribunal de primera instancia consideró que el libelo no mencionaba hechos que pudieran constituir vulneración de garantías constitucionales. La Corte Suprema, sin embargo, estimó que del mérito de los antecedentes aparecía que sí se habían mencionado hechos eventualmente constitutivos de vulneración. En consecuencia, revocó la resolución apelada y declaró admisible el recurso de protección, ordenando darle la tramitación correspondiente. La decisión se fundó en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección. La sentencia fue pronunciada por la Tercera Sala de la Corte Suprema.