Resumen del criterio jurisprudencial
La parte recurrente interpuso un recurso de apelación contra la resolución que declaró inadmisible en cuenta un recurso de protección. El Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección establece que si no se señalan hechos que puedan constituir vulneración de garantías, se declara inadmisible, siendo susceptible de reposición y apelación resuelta en cuenta. La Corte revisó los antecedentes y constató que en el libelo se mencionaron hechos que eventualmente podrían constituir vulneración de garantías constitucionales del artículo 20. Por lo tanto, el recurso de protección debió ser acogido a tramitación y no declarado inadmisible. En consecuencia, la Corte Suprema revocó la resolución apelada y declaró admisible el recurso de protección, ordenando su tramitación correspondiente.