Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre una denuncia de inhabilidad por parentesco en el ingreso a un diario estatal. La recurrente, edición de ese medio, cuestionaba que la contratación de otra persona, con quien tiene vínculo de hermandad, configurara la prohibición del artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575. El organismo recordó que quienes prestan servicios a honorarios están sujetos al principio de probidad y a las inhabilidades administrativas, según el artículo 5° de la ley N° 19.896. Sin embargo, concluyó que la prohibición alcanza solo a cargos de jefe de departamento o de igual jerarquía dentro de la planta directiva, y que el contrato a honorarios no corresponde a ninguno de ellos. Por ello, desestimó la denuncia y determinó que la inhabilidad no afecta a la hermana de la contratada. El dictamen fue transcrito a la Subsecretaría del Interior.