Resumen
La Contraloría General de la República se abstuvo de pronunciarse sobre una eventual inhabilidad de ingreso a la Administración (artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575) que habría podido afectar a la recurrente, por estimar inoficioso hacerlo: el acuerdo de voluntades no fue suscrito por la autoridad ni se dictó el acto aprobatorio, por lo que no produjo efectos. Respecto del cese de un funcionario a contrata, se concluyó que, al haberse pactado la contrata 'mientras sean necesarios sus servicios', la autoridad puede ponerle término cuando lo estime conveniente, sin irregularidad. Sobre la licencia médica, se precisó que el organismo sólo debe recibirla mientras el interesado sea funcionario, calidad que ya no tenía. Finalmente, la posible contratación a honorarios o reincorporación de los involucrados fue remitida a la decisión de los jefes superiores de cada subsecretaría.