Resumen
La Contraloría General de la República analizó si se configura la inhabilidad del artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575 en la contratación a honorarios, por parte de la Municipalidad de Villa Alegre, de la hija de una funcionaria municipal. El órgano concluyó que la inhabilidad no se configura, porque la funcionaria ocupa un cargo de la planta de jefaturas, mientras que la norma, según el dictamen N° 43.920, de 2008, alcanza solo a directivos de al menos nivel de jefe de departamento. Asimismo, precisó que la inhabilidad aplica también a quienes son contratados a honorarios, por su calidad de servidores estatales. Sin perjuicio de ello, dispuso que, si la contratación se materializa, la jefatura respectiva deberá abstenerse de intervenir en cualquier decisión relacionada con la contratada, conforme al artículo 62, N° 6, de la misma ley.