Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre una inhabilidad sobreviniente por parentesco en el ámbito municipal, conforme al artículo 64 de la ley N° 18.575. La consulta se centró en dos hijas de un concejal que luego fue elegido alcalde de Huechuraba. Según el dictamen, la hija que ingresó con contrato indefinido no queda afectada, porque la inhabilidad deriva del nombramiento posterior de su padre como concejal y su situación queda amparada por la norma de protección del artículo 64. En cambio, la otra hija, con designaciones interrumpidas y una última designación a contrata que expiró sin prórroga, sí queda afectada y no puede reincorporarse al municipio. Además, la autoridad que originó la inhabilidad debe abstenerse de intervenir en asuntos que afecten la situación funcionaria de sus parientes, según el artículo 62, N° 6, de la misma ley.