Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la situación de una funcionaria que, tras ganar un concurso y ser nombrada en un cargo de planta, fue afectada por una inhabilidad sobreviniente de parentesco, debido al nombramiento de su hermana en un puesto que generaba dicha inhabilidad. Se determinó que, aunque se configuró la inhabilidad del artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575, la funcionaria estaba amparada por la excepción del artículo 64 de la misma ley, que protege a quienes ya se desempeñaban en la administración al momento de generarse la inhabilidad. Por ello, se reconsideraron dictámenes anteriores y se concluyó que no procedía dejar sin efecto su nombramiento en propiedad.