Resumen del criterio jurisprudencial
El caso trata de un recurso de protección interpuesto por Isaac Antonio Torres Benavides contra la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. La Caja había otorgado un crédito social al recurrente y realizaba descuentos en sus remuneraciones. Tras un período de más de seis meses sin descuentos, la Caja pretendió reiniciarlos sin enviar el aviso previo exigido por la normativa aplicable. La normativa, contenida en el Compendio de Normas de las C.C.A.F. y circulares de la SUSESO, requiere que antes de reiniciar los descuentos se informe al deudor y se le otorgue un plazo de al menos 15 días para regularizar. La Caja no cumplió con esta obligación. La Corte Suprema consideró que el actuar de la Caja fue arbitrario y vulneró el derecho de propiedad del recurrente, consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución. En consecuencia, acogió el recurso, ordenando a la Caja abstenerse de continuar con los descuentos y devolver los montos indebidamente descontados, sin perjuicio de su derecho a cobrar por la vía pertinente. Además, se remitieron antecedentes a la Superintendencia de Seguridad Social para su fiscalización.