Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente, un trabajador afiliado a la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, obtuvo un crédito social cuyos descuentos se interrumpieron por más de seis meses. La Caja instruyó a su empleador reiniciar los descuentos sin cumplir con el aviso previo exigido por la normativa del Compendio de Normas que regulan las C.C.A.F. (Resolución Exenta N° 250 de 2023) y las Circulares N° 3.567 y N° 3.894 de la Superintendencia de Seguridad Social. Dicha normativa exige que, antes de reanudar los descuentos, la Caja debe informar al deudor el monto adeudado, número de cuotas, intereses y otorgar un plazo de al menos 15 días para regularizar o reprogramar la deuda. La Caja no cumplió con esta obligación, lo que constituyó un actuar arbitrario que vulneró el derecho de propiedad del recurrente sobre sus remuneraciones (Art. 19 N° 24 de la Constitución Política de la República). La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y acogió el recurso de protección, ordenando a la Caja abstenerse de continuar los descuentos y devolver los montos indebidamente descontados, sin perjuicio de su derecho a perseguir el cobro por la vía pertinente. Además, se remitieron copias a la Superintendencia de Seguridad Social para fiscalización.