Resumen del criterio jurisprudencial
Ley N° 16.744. Comite Paritario de Higiene y Seguridad. Entre los requisitos que se deben cumplir para ser elegido como miembro de los representante de los trabajadores, eesta el acreditar haber asistido a un curso de orientación de prevención de riesgos profesionales, o prestar o haber prestado servicios en el Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales de la empresa, en tareas relacionadas con la prevención de riesgos profesionales por lo menos durante un año. Si el curso de orientación de prevención de riesgos profesionales es impartido por las referidas entidades, se entenderá cumplido el requisito.