Seguridad social

Seguridad social: Ley N° 16.744, Comité Paritario de Higiene y Seguridad

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley N° 16.744. Comite Paritario de Higiene y Seguridad. Entre los requisitos que se deben cumplir para ser elegido como miembro de los representante de los trabajadores, eesta el acreditar haber asistido a un curso de orientación de prevención de riesgos profesionales, o prestar o haber prestado servicios en el Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales de la empresa, en tareas relacionadas con la prevención de riesgos profesionales por lo menos durante un año. Si el curso de orientación de prevención de riesgos profesionales es impartido por las referidas entidades, se entenderá cumplido el requisito.

Ley N° 16.744Comité Paritario de Higiene y Seguridad

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.