Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, que había negado el acceso a información sobre restricciones indicadas en la solicitud. El Consejo estimó que se trataba de información de naturaleza pública, respecto de la cual no se alegaron causales de secreto o reserva ni circunstancias de hecho que ameritaran ponderación. Por ello, ordenó entregar la información al reclamante en un plazo de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia. Si la información no obra en poder del órgano, deberá explicarlo y acreditarlo pormenorizadamente en la etapa de cumplimiento, y acreditar la entrega efectiva al Consejo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, en 15 días corridos desde la notificación.