El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Subsecretaría de…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Subsecretaría de Salud Pública, por la negativa a entregar información sobre la aplicación de instrucciones y restricciones a una empresa determinada para las visitas a terreno. El Consejo estimó que se trataba de información pública y que la respuesta del órgano no cumplía su deber de informar conforme al artículo 15 de la Ley de Transparencia. En consecuencia, ordenó entregar copia de la información al reclamante en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, y acreditar esa entrega ante el Consejo. Si parte de la información no existe en soporte documental, el órgano deberá comunicarlo fundadamente al reclamante y al Consejo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Qué debe hacer un órgano público si la información solicitada no existe en soporte documental?
En este caso, el Consejo ordenó que, si parte de la información no existe en soporte documental, el órgano debe comunicarlo fundadamente tanto al reclamante como al Consejo.
¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia?
Según esta resolución, contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación.
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