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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido por una solicitante en contr…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido por una solicitante en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, por no haber entregado los informes y criterios que había requerido. El Consejo estimó que se trataba de información pública y que no concurrían circunstancias de reserva que impidieran su entrega, considerando además que el órgano no presentó descargos para controvertir la entrega parcial alegada por la solicitante. Por ello ordenó la entrega de la información y que, si el servicio no la tuviera, debía explicarlo y acreditarlo detalladamente en la etapa de cumplimiento. Asimismo, representó a la Subsecretaria la infracción a los artículos 11 letra h) y 14 de la Ley de Transparencia por no responder dentro del plazo legal, con el fin de evitar que se reitere, y dispuso que la decisión sea notificada a las partes.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoSalud

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un órgano de la administración del Estado no entrega la información pública que le solicitaron dentro de plazo?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo, estimó que la información era pública y ordenó su entrega. Además, representó a la Subsecretaria la infracción a los artículos 11 letra h) y 14 de la Ley de Transparencia por no responder dentro del plazo legal.

¿Puede un órgano público negarse a entregar información alegando que no la tiene?

En este caso, el Consejo ordenó la entrega y dispuso que, si el servicio no contaba con la información, debía explicarlo y acreditarlo detalladamente en la etapa de cumplimiento. La falta de descargos del órgano para controvertir la entrega parcial alegada por la solicitante fue considerada relevante.

¿Cómo se acredita ante el Consejo para la Transparencia que el órgano no está obligado a entregar información pública?

En este caso, el Consejo estimó que no concurrían circunstancias de reserva que impidieran la entrega de los informes y criterios requeridos. Como el órgano no presentó descargos, no logró acreditar la reserva invocada.

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