Resumen del criterio jurisprudencial
Subsidio por Incapacidad laboral. Ley de proteccion al empleo. Suspension al empleo. Para la determinación de las prestaciones de carácter maternal, el empleador de la recurrente estaba obligado a pagar el 100% de las cotizaciones, se deberán considerar para el primer cálculo las remuneraciones y/o subsidios de los tres meses anteriores al mes de inicio de la licencia médica, y para el segundo cálculo, (en el caso en analisis no hay fuero maternal), corresponde considerar los tres meses anteriores al mes de inicio del pacto de suspensión parcial de su trabajo.