La Superintendencia de Seguridad Social analizó el reclamo de una trabajadora que solic…
Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2016
Resumen
La Superintendencia de Seguridad Social analizó el reclamo de una trabajadora que solicitaba el pago de subsidios por incapacidad laboral correspondientes a licencias médicas prenatales, de extensión prenatal y postnatales, cuestionando la Caja por no reconocerlos debido a que su empleador tenía atrasos en el pago de cotizaciones previsionales. Al consolidar los registros de la AFP y de FONASA, el organismo constató que la trabajadora cumplía el requisito de 90 días de cotizaciones dentro de los 180 días anteriores al inicio de la licencia prenatal. Luego, invocó el artículo 218 de la Ley N°13.305, que reputa enterados los pagos del empleador para efectos de los subsidios, y el principio de automaticidad de las prestaciones, según el cual el atraso patronal no puede perjudicar al trabajador. Concluyó además que dicho principio aplica incluso si el empleador no declaró las imposiciones, salvo dudas sobre la efectividad de la relación laboral. En consecuencia, acogió el reclamo y ordenó a la Caja pagar los subsidios correspondientes a las licencias prenatales, de extensión prenatal y postnatales, y el beneficio del período de descanso postnatal parental.
Normas citadas
Ley 13.305, artículo 218
Automaticidad de las prestaciones
Preguntas frecuentes
¿Puede la Caja negar el pago de subsidios por licencia médica prenatal si el empleador atrasó sus cotizaciones previsionales?
No. En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social sostuvo que el atraso patronal no puede perjudicar a la trabajadora, y que el artículo 218 de la Ley N°13.305 reputa enterados los pagos del empleador para efectos de los subsidios. Por eso ordenó a la Caja pagar los subsidios.
¿Se aplica el principio de automaticidad de las prestaciones de seguridad social si el empleador no declaró las imposiciones?
Sí, según este dictamen. La Superintendencia concluyó que el principio aplica aunque el empleador no haya declarado las cotizaciones, salvo que existan dudas sobre la efectividad de la relación laboral.
¿Qué requisito de cotizaciones debe cumplir una trabajadora para acceder a subsidios prenatales y postnatales?
En este caso, el organismo constató que la trabajadora cumplía el requisito de 90 días de cotizaciones dentro de los 180 días anteriores al inicio de la licencia prenatal. Al verificarlo, consolidó los registros de la AFP y de FONASA.
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Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2012
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