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La Superintendencia de Seguridad Social dictaminó que una trabajadora no tiene derecho…

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2010

Resumen

La Superintendencia de Seguridad Social dictaminó que una trabajadora no tiene derecho al subsidio por incapacidad laboral por licencia prenatal, al no cumplir con el mínimo de 90 días de cotizaciones exigido por el artículo 4° del D.F.L. N°44. La interesada registraba 85 días de cotizaciones dentro de los 180 días anteriores al inicio de la licencia médica, ocurrido el 24 de febrero de 2010. Aunque su empleador modificó retroactivamente el contrato para establecer el inicio de la relación laboral el 1° de noviembre de 2009, una fiscalización de la Dirección del Trabajo constató que la trabajadora firmó los libros de asistencia solo a partir del 1° de diciembre de 2009. Por ello, no se pudo acreditar la efectividad del vínculo laboral durante noviembre de 2009, por lo que no procede el beneficio.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.

Preguntas frecuentes

¿Tiene derecho al subsidio por incapacidad laboral por licencia prenatal una trabajadora que no alcanza los 90 días de cotizaciones?

En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social resolvió que no, porque la trabajadora tenía 85 días de cotizaciones en los 180 días anteriores al inicio de la licencia, bajo el mínimo de 90 exigido por el artículo 4° del D.F.L. N°44.

¿Un contrato modificado retroactivamente para adelantar el inicio de la relación laboral permite acreditar cotizaciones para el subsidio?

En este caso, la Superintendencia sostuvo que no, ya que aunque el empleador fijó retroactivamente el inicio del vínculo, la fiscalización de la Dirección del Trabajo constató que la trabajadora firmó los libros de asistencia solo desde el mes siguiente, por lo que no se acreditó la efectividad de la relación laboral en ese período.

¿Qué prueba se considera para acreditar la efectividad de una relación laboral al pedir subsidio por licencia prenatal?

En este caso, la Superintendencia consideró decisivos los libros de asistencia firmados por la trabajadora, constatados por fiscalización de la Dirección del Trabajo, para concluir que el vínculo no se acreditó durante el período que se pretendía computar.

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