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Seguridad social

La Superintendencia de Seguridad Social se pronunció sobre el pago de un subsidio por i…

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2013

Resumen

La Superintendencia de Seguridad Social se pronunció sobre el pago de un subsidio por incapacidad laboral (SIL) asociado a licencias de descanso prenatal, cuyo otorgamiento había sido cuestionado por la Caja respectiva al considerar insuficientes las cotizaciones de la trabajadora. El organismo recordó que el artículo 4° del D.F.L. N° 44, de 1978, exige seis meses de afiliación y tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores al inicio de la licencia, requisitos que interpretó como 90 días de cotizaciones, continuos o discontinuos. Constató que la interesada había enterado cotizaciones como trabajadora independiente por emitir boletas de honorarios a la misma congregación empleadora. Concluyó que, para el cómputo, deben considerarse todas las cotizaciones de los 180 días previos, sea del mismo u otro empleador o como independiente. Por ello, determinó que la trabajadora cumplía el requisito y ordenó a la Caja pagar el subsidio por las licencias autorizadas desde el 26 de abril de 2013.

Normas citadas

  • D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
180 días de cotizacionesCómputoEnfermedad comúnTrabajadores dependientesTrabajadores independientes

Preguntas frecuentes

¿Se pueden sumar las cotizaciones como independiente para cumplir el requisito de cotizaciones del subsidio por licencia prenatal?

En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social sostuvo que deben considerarse todas las cotizaciones de los 180 días previos al inicio de la licencia, sea del mismo u otro empleador o como trabajadora independiente. Por ello, concluyó que la trabajadora cumplía el requisito y ordenó a la Caja pagar el subsidio.

¿Cómo se interpreta el requisito de tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a una licencia de descanso prenatal?

En este caso, el organismo interpretó el requisito como 90 días de cotizaciones, continuos o discontinuos, dentro de los 180 días previos al inicio de la licencia. Lo aplicó al artículo 4° del D.F.L. N° 44, de 1978.

¿Puede una Caja de Compensación rechazar el pago de un subsidio por incapacidad laboral por insuficiencia de cotizaciones?

En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social revisó la objeción de la Caja, constató cotizaciones enteradas como trabajadora independiente y resolvió que el requisito estaba cumplido. Por eso ordenó el pago del subsidio por las licencias autorizadas.

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