Resumen del criterio jurisprudencial
Subsidio por Incapacidad Laboral. Para la determinación del cálculo comparado de las prestaciones de carácter maternal, considerando que la Suspensión de la Relación laboral de la Ley de protección al emplleo, obliga al empleador a pagar el 100% de las cotizaciones, se deben considerar para el primer cálculo las remuneraciones y/o subsidios de los tres meses anteriores al mes de inicio de la licencia médica, y para el segundo cálculo, como la persona interesada no estaba con fuero maternal, corresponde considerar los tres meses anteriores al mes de inicio del pacto de suspensión parcial de su trabajo.