Seguridad social

Seguridad social: Pensión Garantizada Universal (PGU), Servicios de Bienestar

Resumen del criterio jurisprudencial

Servicio de Bienestar. En el aporte de la pensión que habilitó a la persona para afiliarse al Servicio de Bienestar, no procede considerar todas las pensiones que la persona pueda percibir, sean estas de carácter contributivo, asistencial o por gracia

Pensión Garantizada Universal (PGU)Servicios de Bienestar

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.