Seguridad social

Seguridad social: Aporte pensionados, Aportes funcionario, Servicios de Bienestar

Resumen del criterio jurisprudencial

Servicio de Bienestar. Los jubilados deben acceder a los beneficios del Servicio de Bienestar en condiciones de igualdad con los funcionarios activos y, por lo tanto, no es posible establecer condiciones diferenciadas para sus aportes pecuniarios de financiamiento.

Aporte pensionadosAportes funcionarioServicios de Bienestar

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.