Resumen del criterio jurisprudencial
Servicios de Bienestar. Aportes. Pensionados. En el caso de las personas jubiladas, el aporte al Servicio de Bienestar dice relación con la pensión que habilitó a la persona para afiliarse al servicio de bienestar, esto es, aquella por la cual jubiló en la institución a la que pertenece dicho servicio. Por ello, no procede extender el aporte a todas las pensiones que la persona pueda percibir, sean estas de carácter contributivo (vejez o invalidez), asistencial o por gracia.