Seguridad social

Seguridad social: Aporte pensionados, Aportes, Servicios de Bienestar

Resumen del criterio jurisprudencial

Servicios de Bienestar. Aportes. Pensionados. En el caso de las personas jubiladas, el aporte al Servicio de Bienestar dice relación con la pensión que habilitó a la persona para afiliarse al servicio de bienestar, esto es, aquella por la cual jubiló en la institución a la que pertenece dicho servicio. Por ello, no procede extender el aporte a todas las pensiones que la persona pueda percibir, sean estas de carácter contributivo (vejez o invalidez), asistencial o por gracia.

Aporte pensionadosAportesServicios de Bienestar

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.