Seguridad social

Seguridad social: Servicio de Bienestar, Aporte pensionados

Resumen del criterio jurisprudencial

Servicio de Bienestar. En los meses en que los afiliados pasivos aún no han entrado al goce de la pensión no hay base de cálculo para aplicar el porcentaje, por lo que sólo deben efectuar el aporte institucional que les corresponda conforme al Reglamento del respectivo Servicio de Bienestar.

Servicio de BienestarAporte pensionados

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.