Resumen del criterio jurisprudencial
La resolución del Tribunal Constitucional declara inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la Corporación Municipal de Ancud para la Educación y la Salud respecto del artículo 470 del Código del Trabajo. La Ratio Decidendi se fundamenta en que, al momento de votar la admisibilidad del requerimiento, se produjo un empate de votos en la Segunda Sala del Tribunal, lo que, conforme al artículo 84 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, implica necesariamente la inadmisibilidad del requerimiento al no alcanzarse el quórum necesario para superar el estándar negativo establecido en dicha norma. Asimismo, se consideró que no concurren las causales previstas en el artículo 84 de la Ley N° 17.997, como lo argumentaron la Presidenta de la Segunda Sala, Ministra María Luisa Brahm Barril, y el Ministro Cristián Letelier Aguilar, quienes votaron a favor de la admisibilidad al estimar que el conflicto planteado ameritaba un pronunciamiento de fondo por el Pleno del Tribunal. Sin embargo, los Ministros Gonzalo García Pino y Nelson Pozo Silva votaron en contra de la admisibilidad al considerar que el requerimiento adolecía de falta de fundamento plausible, conforme al numeral 6° del artículo 84 de la Ley N° 17.997, argumentando que la impugnación se basaba en una hipótesis que privaría al título en ejecución de su carácter ejecutivo debido a la pendencia de un recurso de unificación de jurisprudencia, cuestión que debía resolverse en la gestión pendiente según el artículo 483 A del Código del Trabajo, norma no impugnada. Como Obiter Dicta, se menciona que la resolución del recurso de unificación de jurisprudencia en la gestión pendiente podría incidir en el fondo del conflicto planteado, pero no fue considerado suficiente para superar el estándar de admisibilidad. Finalmente, se ordena alzar la suspensión del procedimiento decretada en autos, notificando y archivando la resolución.