Resumen
El Tribunal Constitucional establece que es inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad cuando la aplicación del precepto legal impugnado no resulta decisiva en la resolución del asunto, conforme al artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política y el artículo 84 N° 5 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. En el caso específico, se determinó que el artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, impugnado por el requirente, no era aplicable al contrato de salud suscrito entre las partes (vigente desde marzo de 2004), ya que la norma entró en vigencia en julio de 2005. Por lo tanto, la aplicación de dicha norma no podía incidir en la resolución del recurso de protección pendiente ante la Corte de Apelaciones de Santiago. Además, el Tribunal consideró, como causal adicional de inadmisibilidad, el desistimiento del proceso judicial, en el cual incide la acción de inaplicabilidad, lo que se ajusta a la causal del numeral 3° del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional.