Resumen
La doctrina relevante de la resolución del Tribunal Constitucional en el caso Rol N° establece que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 es inaplicable en el caso concreto debido a que su aplicación contraviene principios constitucionales fundamentales. La Ratio Decidendi se fundamenta en que la norma impugnada vulnera el principio de igualdad ante la ley (artículo 19, numeral 2° de la Constitución), el derecho a un procedimiento racional y justo (artículo 19, numeral 3°, inciso sexto de la Constitución) y el principio de proporcionalidad de las penas, al restringir de manera absoluta la posibilidad de aplicar penas sustitutivas a la privación de libertad, sin considerar la gravedad del delito ni las circunstancias particulares del caso concreto. Se argumenta que el ius puniendi del Estado no es absoluto y debe respetar la dignidad humana, promoviendo la reinserción social y evitando el uso desproporcionado de la privación de libertad, que debe reservarse para los delitos más graves. Asimismo, se destaca que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones que restringen derechos y buscan el control, la reinserción social y la no reincidencia de los condenados. Los Obiter Dicta incluyen la consideración de que la exclusión total de ciertos delitos de los beneficios de la Ley N° 18.216 resulta desproporcionada e inidónea para cumplir los fines de la pena, como la protección de las víctimas y la rehabilitación de los condenados, además de que históricamente los sistemas de prisión no han logrado la rehabilitación efectiva. También se resalta que el legislador debe establecer un sistema punitivo que respete la proporcionalidad y la racionalidad, utilizando criterios objetivos como el quantum de la pena para determinar la gravedad del delito y la procedencia de penas sustitutivas. Finalmente, se concluye que la disposición impugnada genera una situación de irracionalidad y desproporción incompatible con la Constitución, lo que justifica su inaplicabilidad en el caso concreto.