Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional declara inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por V.Y.V.B. respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, argumentando que la acción carece de fundamento plausible según lo dispuesto en el artículo 84, numeral 6° de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. La Ratio Decidendi se basa en que el actor no presenta elementos nuevos ni suficientes que permitan acreditar una contravención constitucional en la aplicación de la norma impugnada, considerando además que la argumentación desplegada no se aparta de casos previos que involucraron delitos de menor lesividad, donde en algunos casos se acogieron las impugnaciones. Asimismo, se destaca que el legislador ha exceptuado del otorgamiento de penas sustitutivas a los autores de delitos de alta gravedad, como el delito de tortura previsto en el artículo 150 A del Código Penal, debido a la especial lesividad de dichas conductas y la proporcionalidad de las penas asociadas, las cuales comienzan en cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, llegando en ciertos casos al presidio perpetuo calificado. Como Obiter Dicta, se señala que el Tribunal ha conocido previamente impugnaciones similares relacionadas con la Ley de Control de Armas y que, en esos casos, la inaplicabilidad fue acogida considerando el principio de proporcionalidad de las penas, pero que dicha doctrina no resulta aplicable al caso concreto por tratarse de delitos de mayor gravedad y dañosidad. Además, se enfatiza que el legislador ha considerado la gravedad de los delitos y el bien jurídico protegido al establecer penas privativas de libertad sin posibilidad de sustitución, lo que refuerza la inadmisibilidad del requerimiento. Finalmente, se concluye que la acción deducida no supera el estándar exigido por la normativa constitucional y legal aplicable, por lo que no puede prosperar.